lunes, 1 de abril de 2013

Qué entendemos por Ética Informática?


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La Ética Informática es considerada como la disciplina




 Que analiza problemas éticos que son creados por las tecnologías Informáticas,o también los que son transformados o agravados por la misma, es decir, por las personas que utilizan los avances de las tecnologías de la información. Algunos de los autores se cuestionan si la cambiante sofisticación tecnológica plantea nuevos dilemas éticos o si las cuestiones éticas permanecen constantes.
La tarea de la ética informática es promover una cultura de actuación frente a los dilemas que podría generar el mal uso de las TIC. Para ello es necesario desarrollar un marco conceptual entorno a los criterios éticos que son indispensables considerar en el uso de de la tecnología informática.
La finalidad es asumir posturas éticas sobre las implicaciones sociales de las tecnologías de manera consistente con la afirmación de los propios valores que hacen cada vez más digna la vida del hombre en el planeta tierra

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

<Gaceta Oficial Nº 38.242 de fecha 03 de Agosto del 2005 

Disposiciones Fundamentales 

Artículo 1. 
Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la ge
Artículo 2.
Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general. 
Artículo 3. 
 
Ámbito de acción. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a: 1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo. 2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país. 3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica. 4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica. 7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado. 8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica. 10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica. 11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país. 12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica. 13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.  14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones. 
Actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Ética, probidad y buena fe. Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley. 
Principios bioéticos. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.
Comisiones de ética, bioética y biodiversidad. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación. 



uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional
de esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son: 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquellas en las que tengan participación. 2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados. 3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema. 4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos. 5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.




Artículo 4 
Artículo 5 
Artículo 6. 
Artículo 7. 
Artículo 8.
Artículo 9. Protección de los conocimientos tradicionales. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales. 
Artículo 10. Investigadores extranjeros. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos p ara el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.

Ley de Delitos Informáticos



Disposiciones Generales 

Artículo 1
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2.
Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.


b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para eluso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.



c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.



d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.



e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.



f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.



g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.



h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.



i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.



j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.



k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.



l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.



m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.



n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.



o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.



p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.



Artículo 3.
Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.



Artículo 4.
-Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.



Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley



Artículo 5
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.



La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente

Ley de Firmas Digitales


·   
. ARTÍCULOS DE LAS FIRMAS DIGITALES• El Artículo 7 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico establece: "1) Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos:d) Si se utiliza un método para identific<>ar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos.b) Si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines a los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente”.

. • El artículo 1 del Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas de UNCITRAL,establece que por firma electrónica se entenderá los datos en forma electrónica adjuntos a un mensaje de datos o lógicamente vinculados con él, y que se utilicen para identificar al firmante del mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos. Es importante destacar que las firmas digitales son las firmas electrónicas avanzadas definidas en el artículo 2, apartado 2 de la Directiva comunitaria y el artículo 2, apartado b) del Real Decreto Ley español sobre firma electrónica. El artículo 2 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela, define la firma electrónica de la siguiente manera: “Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: …Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado...”.

. FIRMAS DIGITALES La Firma digital constituye una tecnología que consiste en la utilización de un método de encriptación llamado asimétrico o de clave pública. Éste método se refiere a la creación de una clave pública y otra privada asociadas a un sujeto. La clave pública es conocida por todos los sujetos intervinientes en el sector, pero la privada, sólo conocida por el sujeto en cuestión . La Firma es un bloque de caracteres que acompaña a un documento acreditando el autor del mismo (autenticación), además de que asegura la integridad del documento evitando cualquier manipulación posterior de los datos. Se hace necesario un entorno seguro en relación con la autenticación digital. En la práctica existen varios métodos para firmar documentos digital mente  que van desde muy sencillo como el hecho de insertar la imagen escaneada de una firma manuscrita en un documento, lo que no permite otorgarle validez jurídica a la firma. Sin embargo, existen otros métodos muy avanzados como la firma digital que utiliza la ciencia de la escritura secreta“criptografía” que logra darle validez jurídica al documento y a la firma.

. ÁMBITOS DE UTILIZACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL1  Firmar solicitudes que puedan ser enviadas o recogidas desde Internet.2) Envío de mensajes con cualquier contenido, y con la seguridad que sólo el receptor del mismo lo podrá leer, evitando que terceras personas puedan tener acceso y poderlo leer, aunque el mensaje sea interceptado.3) Realización de pagos a través de las cuentas bancarias por medio de Internet .4) Compras por Internet con tarjeta de crédito, con la seguridad que el número de la misma no podrá ser utilizado por terceras personas.5) Envío de oficios, notificaciones, citaciones, entre otras cosas, por parte de los órganos jurisdiccionales.

. EL MARCO LEGISLATIVO PENAL DE LA FIRMA DIGITAL• l) Uso de la firma digital perteneciente a otra persona.• 2) Creación de una firma digital atribuyéndola a un nombre falso, como medio comisivo de una posterior estafa.• 3) Alteración de un mensaje conociendo la clave privada del destinatario.• El marco legislativo que otorga validez jurídica al documento digital firmado digitalmente, debe penalizar las falsificaciones de las firmas digitales. Por lo cual lo más conveniente es tipificar estos delitos extendiendo el significado de los conceptos de firma, documento, instrumento privado, instrumento público, a la firma digital y al documento electrónico.

. PAUTAS MÍNIMAS QUE DEBE CONTEMPLAR LA LEGISLACIÓN DE FIRMA DIGITAL- La ley debe ser general para permitir su uso en diferentes sectores en que el sistema de firma digital tuviese cabida, como es el caso de la privacidad, seguridad en el comercio electrónico y pruebas judiciales.- Debe determinar los requisitos que deberá contener el sistema usado para firmar digitalmente un documento.- Debe establecer obligaciones para los usuarios, sobre todo relacionadas al secreto de la clave privada.- Control de las autoridades certificantes, tanto en su capacitación técnica como lo referente a los procedimientos que utilicen para el manejo de las claves privadas y públicas.- Establecer un marco penal adecuado en lo que respecta a las acciones delictivas relacionadas con el uso de firmas digitales.

. CARACTERÍSTICAS DE LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL• a) INTEGRIDAD: La utilización de la tecnología de la firma digital con la criptografía asimétrica asegura que la información no ha sido modificada, de manera que el mensaje se puede obtener completo, lo cual constituye un requisito para otorgarle plena validez jurídica al documento. La firma digital detecta la integridad del mensaje firmado, independientemente del medio de su almacenamiento.• b) INALTERABILIDAD: la información no se puede alterar cuando la misma es almacenada. Es importante destacar que la firma digital no impide que la información se altere, sino que detecta si ésta fue alterada o no.• c) PERDURABILIDAD: la información perdura en el tiempo, característica del medio de almacenamiento.

. POSIBILIDAD DE INCORPORAR LA TECNOLOGÍA DE LA FIRMA DIGITAL A LA COMUNICACIONES A REALIZARSE POR LOS TRIBUNALES Las comunicaciones que realizan los tribunales hacia otros tribunales que se encuentran fuera de la circunscripción judicial, o hacia aquellos organismos públicos ubicados en otros Estados, podrían ser agilizadas mediante el uso de la informática. Por ejemplo si en Venezuela un juez ordena una prohibición de enajenar y gravar un inmueble ubicado en otro Estado. Previo el cumplimiento de los requisitos de las medidas cautelares, dicho juez podría oficiar directamente al Registro de la propiedad del inmueble enviando la orden de la mencionada prohibición mediante correo electrónico, con el sistema de la firma digital. Lo que traería grandes consecuencias positivas con respecto a la celeridad en el tiempo, y costos y gastos del proceso. El sistema de la firma digital es reconocida como alternativa para la desburocratización de la justicia y para la agilización de muchos trámites. En este sentido el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela determina en su artículo 3 que“El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley”.

 La firma digital tiene en la actualidad una gran importancia porque le da validez legal a un documento electrónico digital, y porque es un medio de prueba de cualquier contrato realizado por medios electrónicos.• Se aspira que se comience en Venezuela a tomar en cuenta tanto a nivel institucional como académico el derecho informático y su importancia en la sociedad actual, la cual se desarrolla y se desenvuelve cada vez más, a través de los novedosos medios informáticos y telemáticos.


Aspectos Éticos Enmarcados en la Ley Resorte




 Algunos de los aspectos éticos en marcados en esta ley son los siguientes:
Artículo 5:
A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes tipos de programas:

 aquél dirigido a la formación integral de los usuarios y usuarias en los más altos valores del humanismo, la diversidad cultural, así como en los principios de la participación protagónica del ciudadano en la sociedad y el Estado, a los fines de hacer posible entre otros aspectos:


a) Su incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
b) La promoción, defensa y desarrollo progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
c) La preservación, conservación, defensa, mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y futuras.
d) El desarrollo de las ciencias, las artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
e) El fortalecimiento de la identidad, soberanía y seguridad de la Nación.
f) La educación crítica para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.

  

Programa informativo: cuando se difunde información sobre personas o Acontecimientos locales, nacionales e internacionales de manera imparcial, veraz y oportuna.
Programa de opinión: dirigido a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo: dirigido a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y usuarias, y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo, informativo o de opinión.
Programa mixto: el que combine cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.


Las Tecnologías de Información y Comunicación y la Nueva Economía




 LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN  Y LA NUEVA ECONOMÍA Definición de las TIC De acuerdo a Stephen Haag, Maeve Cummings y Donald J. MaCubbrey [2009] las tecnologías de información se componen de cualquier herramienta basada en computadora que la gente utiliza para trabajar con información, apoyar a la información y procesar las necesidades de información. Bajo esta definición ellos incluyen dentro de las TIC a las computadoras personales, Internet, teléfonos móviles, asistentes personas digitales y todo aquel dispositivo similar. .

 En el centro del desarrollo de una nueva economía sostenible Para Venezuela Las Tecnologías de la Información, las Comunicaciones y la Electrónica, TIC, tienen que jugar un papel central en el desarrollo económico de Venezuela. Proporcionar infraestructuras e instrumentos esenciales para la creación, el intercambio y la difusión del conocimiento; impulsar la capacidad innovadora de todos los sectores económicos, y contribuir en más del 50% al crecimiento total de la productividad. Por ello, se tiene que ir reivindicando su papel decisivo en el desarrollo de una Economía sostenible para nuestro país y por tanto reclama espacio para las TIC en las Leyes de Economía Sostenible que viene implementando el Gobierno.

 El entorno de la nueva economía se determina por cambios profundos: globalización, uso intensivo de la Economía centrada en el tecnología, presencia y utilización de conocimiento activo intangibles, competencia intensiva, cambio continuo, complejidad e incertidumbre. Economía global Economía que funciona en redes Economía de base tecnológica. 
Es imprescindible para cualquier país, definir una estrategia integral para Ante el reto, todos los países del mundo transitar hacia la Sociedad de la han establecido iniciativas como políticas Información y el Conocimiento e de Estado, con el propósito de promover el insertarse en este nuevo modelo uso masivo de las tecnologías como económico y social, donde el detonador y acelerador de un entorno conocimiento y la información competitivo bajo el nuevo paradigma. constituyen fuentes fundamentales de bienestar y progreso. Lo que se busca es consolidar una política viable y sostenible que impulse el uso Se ha identificado que los países con estratégico de las TIC como habilitadoras mayor índice de desarrollo en Tecnologías de la competitividad y el desarrollo de Información y Comunicaciones son los económico del país, vinculada a los que a su vez tienen mayor índice de factores sociales y los factores Competitividad. tecnológicos, dando sentido social a la política.

Hay que tener en cuenta que uno de los ejes alrededor del cual gira la Nueva Economía Mundial es el Mercado de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Este mercado sustenta las bases de un nuevo entorno social y económico caracterizado por el destacado papel del conocimiento y la información como fuente de riqueza. El Principal agregado macroeconómico que mide la penetración de la Nueva Economía es dicho mercado TIC. A su vez, éste puede desagregarse en varios segmentos, uno de los cuales es le mercado de Telecomunicaciones. Los ingresos crecientes por operaciones del sector de las telecomunicaciones revelan la transcendencia social del mismo. Así como su consideración de motor de las economías modernas.
7. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LA NUEVA ECONOMÍA La Sociedad de la Información“Las sociedades de la información se caracterizan por basarse en elconocimiento y en los esfuerzos por convertir la información enconocimiento. Cuanto mayor es la cantidad de información generadapor una sociedad, mayor es la necesidad de convertirla enconocimiento.” Las “TIC”“…gracias a las TIC podemos interconectarnos, contrastarexperiencias, e intercambiar ideas con el fin de converger en elespacio electrónico. Las redes telemáticas unen y permiten aunaresfuerzos, contrastar programas, compartir recursos, transferirtecnología y conocimientos.” Rodrigo Torréns torrens@cecalc.ula.ve

 La Sociedad de la Información La “Nueva Economía”“La economía informacional (economía de red, nueva economía,economía de la información) no esta basada en los recursosnaturales ni en las materias primas, sino en los flujos electrónicos deinformación que generan conocimiento e innovación.” Rodrigo Torréns torrens@cecalc.ula.ve
9. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LA NUEVA ECONOMÍA La Sociedad de la Información. 
Iniciativas en Venezuela Gobierno Electrónico:• Automatización de servicios y funcionamiento de las instituciones.• Bajo la guía de un Plan Nacional de Tecnologías de Información.• Mecanismo para incrementar la eficiencia gubernamental.• Acercar el Estado al ciudadano• Reducción de costos operativos de instituciones.• Empleados públicos deben familiarizarse con uso de nuevas tecnologias.• CNTI quiere crear servicios transaccionales que afecten directamente al ciudadano.• Libertad para que cada organismo evalue y decida soluciones (desventaja, ya que cada organismo camina a velocidades difererentes)

 Estrategias orientadas al uso de las TIC. Según Juan Carlos Romero Hicks (2008) Participantes, impulsores y ejecutantes de líneas estratégicas como: • Impulsar el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en TIC: coordinación con PECiTI, herramientas de gestión, herramientas de vinculación colaborativa, desarrollo de capital humano. • Incrementar la competitividad de las empresas: enfatizar uso en las PYMES, reforzar política industrial, impulso de la industria de las TIC, impulso sectorial y regional a través de TIC. • Incrementar la eficiencia y modernización gubernamental: TIC para eficiencia y ahorros, más y mejores servicios al ciudadano, mayor participación ciudadana. • Marco Regulatorio: estimular desarrollo de infraestructura, e- Gobierno, Sistema Nacional de Innovación con TICs que faciliten y habiliten la integración.
12. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LA NUEVA ECONOMÍA Estrategias orientadas al uso de las TIC.• Es necesario plantear una nueva concepción de modelo de sociedad que queremos como país “La sociedad de la información , del conocimiento y del aprendizaje”.• Se deben impulsar estrategias para que nuestro país avance en el uso de las TIC para: üIncrementar la competitividad y mejorar el combate de la pobreza. üLograr la eficiencia y modernización gubernamental y üFacilitar la transición de México hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento.• Impulsar el modelo de gobernabilidad con participación público- privada (gobierno, actores privados y la sociedad civil) y con un liderazgo en el nivel federal que convoque a otros actores.
13. LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y LA NUEVA ECONOMÍA Estrategias orientadas al uso de las TIC.• Alinear la estrategia de la Sociedad de la Información y del Conocimiento con los ejes de políticas públicas para el desarrollo del país.• Existe una fuerte orientación de las iniciativas de Gobierno Electrónico hacia los ciudadanos.• La estrategia de Sociedad de la Información y del Conocimiento debe contemplar para aumentar su factibilidad: accesibilidad, infraestructura, medición del impacto y seguimiento, capacitación y administración del cambio para un mayor apropiamiento.• Enfoque del un solo gobierno para cada ciudadano gracias al Gobierno Electrónico (transversal y vertical).

 Estrategias orientadas al uso de las TIC.• Priorizar la política informática, específicamente el desarrollo de la Arquitectura Gubernamental que sea la base para la simplificación de los procesos gubernamentales.• Promover una efectiva transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana que asegure la utilización de la información sobre necesidades y evaluación para la toma de decisiones.• Que el Gobierno se asuma como gran demandante de la industria nacional de TIC, de modo que se impulsen nuevos modelos y nuevas tecnologías en el País.

 Conclusiones El crecimiento económico hoy en día se da tomando en cuenta queLa comunidad internacional y Nacional, incluyendo gobiernos,organismos, instituciones académicas y de investigación, iniciativapriva y organizaciones no gubernamentales, no sólo deben reconocer la importancia y el papel determinante que juegan las TICen la nueva economía, sino que se deben desarrollar estrategias globales, establecer iniciativas y proyectos concretos que ayuden a disminuir la brecha tecnológica existente entre el mundo desarrollado y el mundo en vías de desarrollo. Este es el principal reto del siglo XXI, para mejor Competitividad haciendo uso de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones.


Núcleos de Desarrollo Endógeno en Tecnologías de Información y Comunicación.



La propuesta de desarrollo endógeno como concepto espacio-temporal sobre el cual se busca definir la articulación de los actores de la sociedad para dinamizar procesos capaces de generar beneficios, que al mismo tiempo se reviertan en el mismo entorno social para estimular diferentes actividades relacionadas a esos procesos, consigue en el sector tecnologías de información y comunicación un fascinante reto tanto en la implantación y puesta en marcha de un proceso nuevo para la sociedad, como en el desarrollo de una opción que se erige frente a la propuesta soportada en el discurso de la globalización del mercado.


En el caso de la propuesta de un núcleo de desarrollo endógeno en TIC nos encontramos con un doble reto. Por una parte, ha sido precisamente el desarrollo de la TIC la que ha generado un proceso intenso de homogeneización de la tecnología y de los productos por la evidente razón de conseguir la forma de garantizar la mayor comunicación y disponibilidad posible. Es decir, TIC es la mundialización por excelencia de la tecnología porque se parte de la premisa de 
garantizar el mayor rango posible de comunicación. Así, se privilegia la potencialidad de la comunicación sobre la comunicación e información que actualmente se intercambia, usa y requiere.

La disponibilidad infinita que supone tal mundialización, oculta la existencia de amplios sectores que quedan marginados de los procesos de información y comunicación necesarios para articular incluso sus propias actividades y su vinculación con el resto de actores con los cuales deben relacionarse. La TIC es, desde la perspectiva del mercado tecnológico, la menos endógena de las actividades pues está proyectada para alcanzar el más recóndito rincón y la más cercana localidad de forma inmediata e indiscriminada. Es decir, no discrimina ni privilegia la cadena de interdependencia de la producción y el consumo, en este caso, de la información y la comunicación.

 En la propuesta del Núcleo de Desarrollo Endógeno en TIC es fundamental que se despliegue un proceso de integración e inclusión cultural que tiene como principal tarea llevar las condiciones favorables para el cultivo de la investigación e innovación en TIC a un ámbito en el cual la información y la comunicación sean valoradas como claves para los procesos sociales y de relación entre los distintos sectores de la sociedad y su vinculación con el Estado. De este modo, se busca desarrollar una cadena de interdependencia entre los productores de TIC y los usuarios de tal forma que ellos sean capaces de reconocer, valorar y criticar el desempeño de los productos que se dan en este ámbito.

Planes de migración hacia el Software Libre


Para cumplir con lo establecido en el Decreto 3.390 sobre el uso prioritario del Software Libre en la Administración Pública Nacional,


se propone el Plan Nacional de Migración, que servirá como pilar fundamental para que los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, diseñen y ejecuten sus respectivos planes de implantación progresiva del software libre desarrollado con estándares abiertos o “Planes Institucionales de Migración”, alcanzando de esta manera una Administración Pública Nacional con plataformas tecnológicas seguras, ínteroperables, escalables, fácilmente replicables,  metodológicamente fundamentadas y técnicamente independientes, todo ello basado principalmente en la libertad de uso del conocimiento y la transferencia tecnológica.Las tecnologías de información y comunicación facilitan el manejo transparente de los recursos destinados por el Estado para sus Ciudadanos, lo que permite mayor participación de la comunidad en los asuntos públicos y promueve un mejor nivel de confianza entre los gobernantes y su comunidad.


2. El referido plan está enmarcado dentro del siguiente marco legal: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art.108,110, 141,143,) Ley Orgánica de la Administración Pública (Art.148) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 22) Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativo (Art. 4 y 5) Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (Art. 4 y 16) Ley Especial Contra Delitos Informáticos (Art.1) Decreto 825 Sobre el Uso de Internet (Art.1, 2, 3, 7 y 11) Reglamento Orgánico del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Art. 10) Decreto 3390 Sobre el Uso preferencial del Software Libre en la Administración Pública Nacional.

3. Una migración debe tener en cuenta los siguientes objetivos: 

Sustituir todos los sistemas, Publicar resultados operativos y componentes, investigaciones y soluciones a los privativos y las herramientas de problemas enfrentados para privativas existentes, ayudar con esto a los demás reemplazando por Software Libre procesos de migración en otros toda la informática de la ámbitos del que hacer nacional.  Instalar un sistema integrado para  Documentar los procesos, con servidores que cubran todos las configuraciones y requerimientos para las completas implementaciones y asi mantener el  funcionamiento de la red de un registro amplio de la computadoras de la institución. plataforma tecnológica. Implementar Canaima GNU/Linux sin la instalación adicional de componentes o partes privativas, el cual brinde un entorno estable y fácil de usar, con todas las comodidades y herramientas necesarias para el usuario final.

4. Migrar a Software Libre una institución no se logra completamente ni en poco tiempo ni con poco esfuerzo, pero sí es posible lograr optimizar mucho los esfuerzos de forma rápida y eficiente si se toman en cuenta algunos aspectos antes de dar el primer paso: Migre primero lo más fácil: el proceso de migración debe comenzar por la migración de estaciones de trabajo y servicios que sean de un bajo impacto en el funcionamiento total del sistema informático. Documéntelo todo: esto es un aspecto muy importante en el proceso de migración, pues de este factor dependerá en gran medida la optimización de los esfuerzos en la migración,. Involucre a sus usuarios: El Software Libre es participativo y protagónico. Esto es y significa que cada uno de los usuarios es un sujeto que puede formar parte activa de todos los procesos que le son directamente inherentes a sus intereses o necesidades. Sensibilice, mientras sea posible: Todos los planes de migración a Software Libre comprenden y pasan por un primer acercamiento a los usuarios mediante jornadas de sensibilización y explicación sobre el Software Libre Involucre a la comunidad: La comunidad del Software Libre es muy completa, diversa y capaz.



 







Capacitación de talento Humano en Software Libre


Hoy más que nunca el software libre está tomando terreno en amplio mundo de las tecnologías es por eso que en Venezuela se evidencia un proceso de capacitación llamado: “La capacitación del talento humano en software libre busca fortalecer el uso del Software Libre en Venezuela de manera productiva y eficiente, convirtiéndolo en el eje central de las instituciones del Estado con el objetivo de dejar atrás el camino del conocimiento individual para entrar en la era del conocimiento concebido como propiedad de la humanidad”.


3. Capacitación Del Talento Humano En Software Libre Las capacitaciones en software libre tienen por objeto la promoción, capacitación y certificación en 
el área de Formación y software libre, con el propósito Capacitaciones de formar talento humano de Aprendizaje en Software alta capacidad técnica, capaz Libre de generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados para el país, a través de las tecnologías de información y comunicación.

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4.Capacitación Del Talento Humano En Software Libre 

NIVELES DEL PLAN DE FORMACIÓN de instructores de soporte técnico: usuarios finales software libre: 

Estos cursos de formación tienen como finalidad preparar a un  contingente de instructores a un contingente potencial  que faciliten el proceso de personal de soporte técnico Estos cursos tienen como formación  las herramientas de Software con la  finalidad de entrenar a los usuarios en Ofimática de Software Libre, Se consideran cursos  técnicos  tales como: avanzados de: OpenOffice, En una fase inicial  y LINUX, manejadores de correo electrónico, entre otros.  manejadores de correo Linux  Canaima avanzado, entre otros. electrónico y Navegadores en SL. Y posteriormente se les impartirán curso de OpenOffice sobre LINUX.