. ARTÍCULOS DE LAS FIRMAS DIGITALES• El Artículo 7 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico establece: "1) Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos:d) Si se utiliza un método para identific<>ar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos.b) Si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines a los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente”.
lunes, 1 de abril de 2013
. ARTÍCULOS DE LAS FIRMAS DIGITALES• El Artículo 7 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico establece: "1) Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos:d) Si se utiliza un método para identific<>ar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos.b) Si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines a los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente”.
. • El artículo 1
del Proyecto de Régimen Uniforme para las Firmas Electrónicas de
UNCITRAL,establece que por firma electrónica se entenderá los datos en forma
electrónica adjuntos a un mensaje de datos o lógicamente vinculados con él, y
que se utilicen para identificar al firmante del mensaje de datos e indicar que
el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos. Es
importante destacar que las firmas digitales son las firmas electrónicas
avanzadas definidas en el artículo 2, apartado 2 de la Directiva comunitaria y
el artículo 2, apartado b) del Real Decreto Ley español sobre firma
electrónica. El artículo 2 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas de Venezuela, define la firma electrónica de la siguiente manera:
“Artículo 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por: …Firma
Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al
Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual
ha sido empleado...”.
. FIRMAS DIGITALES
La Firma digital constituye una tecnología que consiste en la utilización de un
método de encriptación llamado asimétrico o de clave pública. Éste método se
refiere a la creación de una clave pública y otra privada asociadas a un sujeto.
La clave pública es conocida por todos los sujetos intervinientes en el sector,
pero la privada, sólo conocida por el sujeto en cuestión . La Firma es un
bloque de caracteres que acompaña a un documento acreditando el autor del mismo
(autenticación), además de que asegura la integridad del documento
evitando cualquier manipulación posterior de los datos. Se hace necesario un
entorno seguro en relación con la autenticación digital. En la práctica existen
varios métodos para firmar documentos digital mente que van desde muy sencillo
como el hecho de insertar la imagen escaneada de una firma manuscrita en
un documento, lo que no permite otorgarle validez jurídica a la firma. Sin
embargo, existen otros métodos muy avanzados como la firma digital que utiliza
la ciencia de la escritura secreta“criptografía” que logra darle validez
jurídica al documento y a la firma.
. ÁMBITOS DE
UTILIZACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL1 Firmar solicitudes que puedan ser enviadas o
recogidas desde Internet.2) Envío de mensajes con cualquier contenido, y con la
seguridad que sólo el receptor del mismo lo podrá leer, evitando que terceras
personas puedan tener acceso y poderlo leer, aunque el mensaje
sea interceptado.3) Realización de pagos a través de las cuentas bancarias por
medio de Internet .4) Compras por Internet con tarjeta de crédito, con la
seguridad que el número de la misma no podrá ser utilizado por terceras personas.5)
Envío de oficios, notificaciones, citaciones, entre otras cosas, por parte de
los órganos jurisdiccionales.
. EL MARCO
LEGISLATIVO PENAL DE LA FIRMA DIGITAL• l) Uso de la firma digital perteneciente
a otra persona.• 2) Creación de una firma digital atribuyéndola a un nombre
falso, como medio comisivo de una posterior estafa.• 3) Alteración de un
mensaje conociendo la clave privada del destinatario.• El marco legislativo que
otorga validez jurídica al documento digital firmado digitalmente, debe penalizar
las falsificaciones de las firmas digitales. Por lo cual lo más conveniente es
tipificar estos delitos extendiendo el significado de los conceptos de firma,
documento, instrumento privado, instrumento público, a la firma digital y al
documento electrónico.
. PAUTAS MÍNIMAS
QUE DEBE CONTEMPLAR LA LEGISLACIÓN DE FIRMA DIGITAL- La ley debe ser general
para permitir su uso en diferentes sectores en que el sistema de firma digital
tuviese cabida, como es el caso de la privacidad, seguridad en el comercio electrónico
y pruebas judiciales.- Debe determinar los requisitos que deberá contener el
sistema usado para firmar digitalmente un documento.- Debe establecer
obligaciones para los usuarios, sobre todo relacionadas al secreto de la clave
privada.- Control de las autoridades certificantes, tanto en su capacitación
técnica como lo referente a los procedimientos que utilicen para el manejo de
las claves privadas y públicas.- Establecer un marco penal adecuado en lo que
respecta a las acciones delictivas relacionadas con el uso de firmas digitales.
. CARACTERÍSTICAS
DE LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL• a) INTEGRIDAD: La utilización de la
tecnología de la firma digital con la criptografía asimétrica asegura que la
información no ha sido modificada, de manera que el mensaje se puede obtener
completo, lo cual constituye un requisito para otorgarle plena validez jurídica
al documento. La firma digital detecta la integridad del mensaje firmado,
independientemente del medio de su almacenamiento.• b) INALTERABILIDAD: la
información no se puede alterar cuando la misma es almacenada. Es importante
destacar que la firma digital no impide que la información se altere, sino que
detecta si ésta fue alterada o no.• c) PERDURABILIDAD: la información perdura
en el tiempo, característica del medio de almacenamiento.
. POSIBILIDAD DE
INCORPORAR LA TECNOLOGÍA DE LA FIRMA DIGITAL A LA COMUNICACIONES A REALIZARSE
POR LOS TRIBUNALES Las comunicaciones que realizan los tribunales hacia otros
tribunales que se encuentran fuera de la circunscripción judicial, o hacia
aquellos organismos públicos ubicados en otros Estados, podrían ser agilizadas
mediante el uso de la informática. Por ejemplo si en Venezuela un juez ordena
una prohibición de enajenar y gravar un inmueble ubicado en otro Estado. Previo
el cumplimiento de los requisitos de las medidas cautelares, dicho juez podría
oficiar directamente al Registro de la propiedad del inmueble enviando la orden
de la mencionada prohibición mediante correo electrónico, con el sistema de la
firma digital. Lo que traería grandes consecuencias positivas con respecto a la
celeridad en el tiempo, y costos y gastos del proceso. El sistema de la firma
digital es reconocida como alternativa para la desburocratización de la
justicia y para la agilización de muchos trámites. En este sentido el Decreto
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela determina en su
artículo 3 que“El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que
los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los
mecanismos descritos en este Decreto-Ley”.
La
firma digital tiene en la actualidad una gran importancia porque le da validez
legal a un documento electrónico digital, y porque es un medio de prueba de
cualquier contrato realizado por medios electrónicos.• Se aspira que se
comience en Venezuela a tomar en cuenta tanto a nivel institucional como
académico el derecho informático y su importancia en la sociedad actual, la
cual se desarrolla y se desenvuelve cada vez más, a través de los novedosos
medios informáticos y telemáticos.
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