Algunos de los aspectos éticos en marcados
en esta ley son los siguientes:
Artículo 5:
a) Su incorporación y participación en el
desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
b) La promoción, defensa y desarrollo
progresivo de los derechos humanos, garantías y deberes, la salud pública, la
ética, la paz y la tolerancia.
c) La preservación, conservación, defensa,
mejoramiento y mantenimiento del ambiente para promover el desarrollo
sustentable del hábitat, en su beneficio y de las generaciones presentes y
futuras.
d) El desarrollo de las ciencias, las
artes, los oficios, las profesiones, las tecnologías y demás manifestaciones
del conocimiento humano en cooperación con el sistema educativo.
e) El fortalecimiento de la identidad,
soberanía y seguridad de la Nación.
f) La educación crítica para recibir,
buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada para el
desarrollo humano emitida por los servicios de radio y televisión.
Programa de opinión: dirigido
a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, Criterios o juicios de valor
sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos
locales, nacionales e internacionales.
Programa recreativo o deportivo: dirigido
a la recreación, entretenimiento y el Esparcimiento de los usuarios y usuarias,
y no clasifique como programa de tipo Cultural y educativo, informativo o de
opinión.
Programa mixto: el que
combine cualquiera de los tipos de programas Anteriormente enumerados.



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